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Conducción temeraria: Consecuencias y Defensa Legal

¿Qué es la Conducción Temeraria?

La conducción temeraria es una de las infracciones más graves en materia de seguridad vial. Según el Código Penal, se considera conducción temeraria cuando un conductor circula con desprecio manifiesto por la vida de los demás , poniendo en peligro a personas o bienes.

Cuando nos acusan de un delito de conducción temeraria.
Cuando nos acusan de un delito de conducción temeraria.

Normativa Legal y Sanción

De acuerdo con el artículo 380 del Código Penal , se sanciona con penas de prisión de 6 meses a 2 años y la privación del derecho a conducir de 1 a 6 años . Además, en casos más graves, donde exista un menoscabo notorio de la seguridad vial , la pena puede aumentar.

Por otro lado, el artículo 381 establece que, si se produce con manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena puede ser de 2 a 5 años de prisión y la retirada del permiso de conducción de 6 a 10 años .

Ejemplos de Conducción Temeraria

Algunas situaciones que pueden considerarse conducción temeraria incluyen:

  • Exceso de velocidad extrema.
  • Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
  • Adelantamientos indebidos en condiciones de alto riesgo.
  • Circular en sentido contrario.
  • Ignorar semáforos en rojo o señales de tráfico poniendo en peligro a otros conductores o peatones.

Diferencia entre Conducción Temeraria y Conducción Negligente

Es importante diferenciar ambos términos. La conducción negligente implica imprudencia o descubrimiento sin que haya una clara intención de poner en peligro la vida de los demás, mientras que la conducción temeraria supone un desprecio consciente por la seguridad vial.

¿Qué Hacer si te Acusan de Conducción Temeraria?

Si ha sido denunciado por conducción temeraria, es fundamental actuar rápidamente y contar con asesoría legal especializada. A continuación, algunos pasos clave:

  1. Mantener la calma: Evita declaraciones impulsivas que puedan perjudicarte.
  2. Contactar con un abogado: Un profesional evaluará tu caso y te guiará en la mejor estrategia de defensa.
  3. Revisar pruebas: La acusación debe basarse en pruebas sólidas como testigos, cámaras de seguridad o informes periciales.
  4. Explorar alternativas: En algunos casos, se puede argumentar la inexistencia del dolor o la falta de pruebas concluyentes.

Posibles estrategias de defensa.

Un abogado especializado puede argumentar diversas estrategias para tu defensa, entre ellas:

  • Ausencia de pruebas suficientes para demostrar la temeridad.
  • Error en la valoración de los hechos por parte de la autoridad.
  • Causas justificadas, en caso que haya alguna circunstancia que le haya llevado a dicha actuación la intentaremos hacer valer  (por ejemplo, una situación de emergencia médica).
  • Negociación de penas menores o sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.

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¿Dónde actuamos en Javier Álvarez Abogados?.

En Javier Álvarez Abogados , despacho especializado en , ofrecemos asesoramiento y representación legal en todos los partidos judiciales de las Islas Canarias , como:

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Jurisprudencia relevante sobre conducción temeraria

El delito de conducción temeraria está regulado en el artículo 380 del Código Penal y castiga a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales ha perfilado los requisitos para su aplicación, diferenciándolos de otros delitos viales como el de conducción bajo los efectos del alcohol o el exceso de velocidad.


1. Elementos esenciales del delito de conducción temeraria

  • STS 1081/2009, de 10 de noviembre
    El Tribunal Supremo aclara que la conducción temeraria exige:

“una conducción objetivamente peligrosa, de especial gravedad, que supone un riesgo concreto para la vida o integridad de terceros, y que se realiza con desprecio consciente de tales riesgos”.

? Claves jurídicas: no basta con una infracción administrativa grave; debe probarse la intención o indiferencia ante el peligro creado.


2. No toda infracción grave constituye conducción temeraria

  • STS 638/2007, de 3 de julio
    El Supremo diferencia entre infracción administrativa y delito:

“Una maniobra antirreglamentaria o peligrosa no constituye por sí sola conducción temeraria, salvo que se acompañe de una conducta manifiestamente arriesgada y reiterada.”

? Importante para la defensa: se puede descartar el delito si la maniobra fue aislada, sin voluntad de poner en riesgo a los demás.


3. Conducción temeraria sin necesidad de accidente

  • STS 173/2016, de 2 de marzo
    No es necesario que se produzca un accidente o daño efectivo. Basta con que se genere un riesgo real:

“El tipo penal no exige resultado lesivo, sino la creación de un riesgo concreto, grave y objetivamente perceptible para la seguridad vial”.

? Ejemplo típico: circular a gran velocidad por zona escolar o realizar avances en línea continua con visibilidad reducida.


4. Conducción temeraria bajo influencia del alcohol

  • STS 420/2018, de 26 de septiembre
    El Tribunal reconoce que el consumo elevado de alcohol , unido a una conducción errática, puede agravar la situación:

“La conducción bajo los efectos del alcohol, unida a maniobras peligrosas, constituye no solo un delito del art. 379 CP , sino también una conducción temeraria del art. 380”.

? Resultado jurídico: posible concurso de delitos (alcohol + temeraria).


5. Conducción temeraria con dolo eventual

  • STS 98/2017, de 22 de febrero
    El Alto Tribunal analiza supuestos donde el conductor asume conscientemente el riesgo de causar un daño grave , como conducir en sentido contrario en autovía:

“Existe conducción temeraria cuando el autor prevé el riesgo y, aún así, decide continuar con la conducta, aceptando el resultado dañoso.”

? Estrategia del abogado penalista: valorar si hay imprudencia o dolo eventual puede cambiar el tipo penal y la pena.


6. Jurisprudencia de Audiencias Provinciales: ejemplos prácticos

  • AP Las Palmas, Sección 6ª, Sentencia de 14 de junio de 2021
    Condena por conducción temeraria a un conductor que circuló a 160 km/h en vía limitada a 80 km/h, invadiendo el sentido contrario y obligando a otros vehículos a maniobras evasivas.
    ? Fundamento: riesgo concreto y perceptible para terceros, sin necesidad de accidente.

  • AP Madrid, Sección 16ª, Sentencia de 27 de marzo de 2020
    Absuelve por conducción temeraria a un conductor que realizó un adelantamiento peligroso sin provocar reacciones en otros conductores ni evidencia de riesgo concreto.


En consecuencia, la jurisprudencia establece que para que exista conducción temeraria debe acreditarse una conducta claramente peligrosa , con desprecio a la seguridad de los demás y con creación de un riesgo concreto. Cada caso debe analizarse individualmente, y la defensa penal adecuada puede marcar la diferencia entre una sanción administrativa y una condena penal.

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Preguntas frecuentes sobre conducción temeraria

¿Qué es la conducción temeraria?

La conducción temeraria es un delito que consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor de forma peligrosa, con temeridad manifiesta y poniendo en riesgo la vida o la integridad de otras personas. Está regulado en el artículo 380 del Código Penal .


¿Qué penas conlleva la conducción temeraria?

Las penas por conducción temeraria son:

  • Prisión de 6 meses a 2 años

  • Privación del derecho a conducir de 1 a 6 años

Si se produce un peligro concreto para otras personas , se impone la pena más grave.


¿Es necesario que haya un accidente para que exista delito?

No. La jurisprudencia ha establecido que no es necesario que ocurra un accidente . Basta con que se genere un riesgo real y grave para la seguridad vial .


¿Se considera conducción temeraria a gran velocidad?

Dependiente. Superar la velocidad permitida no siempre implica conducción temeraria. Será delito solo si la velocidad es extraordinariamente elevada y pone en riesgo la seguridad de otras personas, como circular a gran velocidad por zonas urbanas, escolares o con tráfico intenso.


¿Se puede cometer conducción temeraria estando bajo los efectos del alcohol?

Si. Si el conductor está ebrio o drogado y, además, realiza maniobras peligrosas, puede cometer dos delitos :

  • Conducción bajo la influencia (art. 379.2 CP)

  • Conducción temeraria (art. 380 CP)


¿Qué diferencia hay entre conducción temeraria y conducción negligente?

  • Conducción temeraria : hay conciencia del riesgo o un desprecio manifiesto por la vida de los demás.

  • Conducción negligente : hay descubierta o imprudencia , sin intención ni aceptación del riesgo.


¿Qué ejemplos comunes pueden considerarse conducción temeraria?

Algunos ejemplos reales son:

  • Conducir en sentido contrario por una autovía.

  • Circular a más de 150 km/h por vía urbana.

  • Participar en carreras ilegales.

  • Adelantar en curvas sin visibilidad con tráfico de frente.

  • Conducir sin luces de noche, de forma voluntaria.


¿Puede retirar el carnet por conducción temeraria?

Si. El Código Penal prevé la retirada del permiso de conducir de 1 a 6 años , además de una posible pena de prisión.


¿Qué hacer si me acusan de conducción temeraria?

Es fundamental contactar lo antes posible con un abogado penalista especializado en delitos de tráfico . Una buena estrategia de defensa puede evitar la condena o reducir la pena, alegando ausencia de riesgo real, falta de dolo o errores en la instrucción.


¿Se puede sustituir la pena de prisión por multa o trabajos comunitarios?

En muchos casos, si no hay antecedentes penales y la pena impuesta no supera los 2 años, el abogado puede solicitar la suspensión o sustitución de la pena , siempre que se cumplan ciertos requisitos.

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¿Por Qué Necesita un Abogado Especializado?

La conducción temeraria es un delito que puede tener graves consecuencias penales y administrativas . Contar con un abogado con experiencia en derecho penal y seguridad vial puede marcar la diferencia entre una condena severa o una reducción de la pena.

Si te enfrentas a una acusación de conducción temeraria, no dudes en contactarnos . Evaluaremos tu situación y diseñaremos la mejor estrategia de defensa para proteger tus derechos.

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